Cuarta
Cuarta.- Que el Tribunal de Alzada al citar los medios probatorios incorporados legalmente al juicio oral necesariamente ingresó a valorar los mismos como lógica consecuencia de la modificación de la situación jurídica de dos de los imputados, pues sin previa apreciación y valoración de la prueba no es posible llegar a la conclusión arribada por el Tribunal de Alzada, llegando a la inequívoca conclusión de que dicho Tribunal revaloró prueba al modificar la sentencia de instancia, actuación que no se le está permitida en el nuevo sistema procesal penal
- Partes: Acción de libertad interpuesta por Ronald Selum Villavicencio contra los Ministros de la Sala
- VISTOS: la resolución emitida el 23 de septiembre de 2010 por la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo objetado declaró infundados los recursos de casación que presentaron José
- Que Ronald Selum Villavicencio planteó la acción de libertad contra quienes suscribieron ese Auto Supremo,
- Que el Tribunal de Garantías Constitucionales concedió al impetrante la tutela solicitada manifestando que, por
- Que correspondiendo en consecuencia proceder a la emisión de un nuevo Auto Supremo en reemplazo
- 2
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- CONSIDERANDO: que los recursos de casación indicados contienen los argumentos que corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
