Quinta
Quinta.- Por todo lo expuesto, corresponde señalar que, respecto al argumento central contenido en los recursos de casación que son motivo de autos, se debe proceder de conformidad a la siguiente DOCTRINALEGAL APLICABLE:
"El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o concernientes a la aplicación de normas sustantivas, en los que se hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia. El Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en sentencia ni proceder a una nueva valoración de pruebas. La función del Tribunal de Alzada es garantizar el debido proceso y, por ello, le corresponde actuar con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal"
- Partes: Acción de libertad interpuesta por Ronald Selum Villavicencio contra los Ministros de la Sala
- VISTOS: la resolución emitida el 23 de septiembre de 2010 por la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo objetado declaró infundados los recursos de casación que presentaron José
- Que Ronald Selum Villavicencio planteó la acción de libertad contra quienes suscribieron ese Auto Supremo,
- Que el Tribunal de Garantías Constitucionales concedió al impetrante la tutela solicitada manifestando que, por
- Que correspondiendo en consecuencia proceder a la emisión de un nuevo Auto Supremo en reemplazo
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que los recursos de casación indicados contienen los argumentos que corresponden al siguiente detalle
- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
