CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III. A mérito de todo lo expuesto, luego de haber revisado minuciosamente el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma y demás antecedentes corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver ambos recursos en los siguientes términos:
La uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia en relación al recurso extraordinario de casación, a manifestado que el mismo se asimila a una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en cuyo caso las denuncias formuladas deben enmarcarse en uno o varios de los numerales previstos por el art. 253 del CPC y cuando se trate de recursos de casación en la forma, el recurrente debe acomodar sus denuncias dentro de las causales de procedencia previstas en el art. 254 del adjetivo legal citado, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme manda el art. 250 del CPC cumpliendo además los requisitos formales mencionados en el art. 258. 2), pues la omisión o ausencia de uno de ellos motiva la improcedencia del recurso conforme manda el art. 272 del ritual de la materia. Además de ello, también se debe precisar la forma de resolución que se pretende para cada uno de los recursos, siendo así que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente debe solicitar la casación del auto de vista, mientras que en el recurso de casación en la forma, el recurrente debe pretender la anulación de obrados por la violación de las formas esenciales del proceso. Aclarando que nuestro legislador a previsto dichas formalidades procesales con el único objetivo de asegurar que el recurso extraordinario de casación sea en la forma o el fondo, asegure su finalidad que es invalidar, modificar o dejar sin efecto una resolución emitida por el Juez o Tribunal de instancia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Alberto Ciprian c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 014410
- Contra dicha resolución, Alberto Ciprian interpone recurso de reclamación a fs
- Dentro del término legal ante la decisión asumida por la Comisión de Reclamación, recurre en
- Contra dicha resolución de alzada y dentro el plazo previsto por ley, el SENASIR a
- CONSIDERANDO III
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de autos, el recurrente como fundamento central en su recurso de casación
- Si bien puede ser evidente que no figure en las planillas de E
- En consecuencia este tribunal supremo de justicia no ha evidenciado que el tribunal de alzada
- En relación al recurso de casación en la forma
- Seguidamente hace una cita in extensa de varias disposiciones legales, siendo en algunos casos reiterativos
- Por todo lo manifestado se acredita que el recurso de casación en la forma carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución, según convocatoria de fs. 133, interviene el Ministro Julio Ortiz Linares
- Relatora: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
