En relación al recurso de casación en la forma
En relación al recurso de casación en la forma. La parte recurrente hace mención del art. 227 del CPC, el cual es inaplicable en esta etapa procesal por un principio de preclusión, toda vez que el demandado recurrente tenía toda la facultad procesal como para observar el cumplimiento o no de dicha disposición legal al momento de responder al recurso de apelación, aspecto que no se llegó a evidenciar en el caso de autos
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Alberto Ciprian c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 014410
- Contra dicha resolución, Alberto Ciprian interpone recurso de reclamación a fs
- Dentro del término legal ante la decisión asumida por la Comisión de Reclamación, recurre en
- Contra dicha resolución de alzada y dentro el plazo previsto por ley, el SENASIR a
- CONSIDERANDO III
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de autos, el recurrente como fundamento central en su recurso de casación
- Si bien puede ser evidente que no figure en las planillas de E
- En consecuencia este tribunal supremo de justicia no ha evidenciado que el tribunal de alzada
- En relación al recurso de casación en la forma
- Seguidamente hace una cita in extensa de varias disposiciones legales, siendo en algunos casos reiterativos
- Por todo lo manifestado se acredita que el recurso de casación en la forma carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución, según convocatoria de fs. 133, interviene el Ministro Julio Ortiz Linares
- Relatora: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
