Por todo lo manifestado se acredita que el recurso de casación en la forma carece
Por todo lo manifestado se acredita que el recurso de casación en la forma carece de la técnica recursiva exigida por nuestro legislador lo cual hace inviable que este tribunal pueda ingresar a resolver el fondo de su petitorio, motivo por el cual corresponde resolver este recurso en virtud del art. 271 num. 1 del CPC, aplicable al caso de autos en virtud del principio de supletoriedad previsto en los arts. 14 y 15 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Alberto Ciprian c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 014410
- Contra dicha resolución, Alberto Ciprian interpone recurso de reclamación a fs
- Dentro del término legal ante la decisión asumida por la Comisión de Reclamación, recurre en
- Contra dicha resolución de alzada y dentro el plazo previsto por ley, el SENASIR a
- CONSIDERANDO III
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de autos, el recurrente como fundamento central en su recurso de casación
- Si bien puede ser evidente que no figure en las planillas de E
- En consecuencia este tribunal supremo de justicia no ha evidenciado que el tribunal de alzada
- En relación al recurso de casación en la forma
- Seguidamente hace una cita in extensa de varias disposiciones legales, siendo en algunos casos reiterativos
- Por todo lo manifestado se acredita que el recurso de casación en la forma carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución, según convocatoria de fs. 133, interviene el Ministro Julio Ortiz Linares
- Relatora: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
