En relación al recurso de casación en el fondo
En relación al recurso de casación en el fondo. En forma escueta y lacónica la parte recurrente menciona que este su recurso de casación en el fondo estaría amparado en el art. 253 num 1) del adjetivo civil, norma que hace referencia a que "la resolución objeto del recurso contuviera violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley". Continuando con el desarrollo de su escrito, el recurrente realiza una exposición no sistemática de varias etapas procesales, incurriendo en reiteraciones innecesarias, para finalmente concluir en que la Resolución Administrativa Nº 680/06 era proba y que la resolución del tribunal a quem interpretó y aplicó erróneamente lo previsto por el art. 14 del D.S.Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, Resolución Ministerial Nº 559 de 03 de octubre de 2005 y art. 83 del Manual de Calificaciones de Rentas en Curso de Adquisición y en Curso de Pago. Finalmente en la última parte de su escrito pide que este tribunal supremo de justicia mediante Auto Supremo Case el Auto de Vista Nº 180/09, sin pedir expresamente como debería resolverse en el fondo la referida causa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Alberto Ciprian c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 014410
- Contra dicha resolución, Alberto Ciprian interpone recurso de reclamación a fs
- Dentro del término legal ante la decisión asumida por la Comisión de Reclamación, recurre en
- Contra dicha resolución de alzada y dentro el plazo previsto por ley, el SENASIR a
- CONSIDERANDO III
- En relación al recurso de casación en el fondo
- En el caso de autos, el recurrente como fundamento central en su recurso de casación
- Si bien puede ser evidente que no figure en las planillas de E
- En consecuencia este tribunal supremo de justicia no ha evidenciado que el tribunal de alzada
- En relación al recurso de casación en la forma
- Seguidamente hace una cita in extensa de varias disposiciones legales, siendo en algunos casos reiterativos
- Por todo lo manifestado se acredita que el recurso de casación en la forma carece
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Para resolución, según convocatoria de fs. 133, interviene el Ministro Julio Ortiz Linares
- Relatora: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
