Auto Supremo AS/0154/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2011

Fecha: 28-Abr-2011

En el caso de autos, el recurrente como fundamento central en su recurso de casación


A mérito de estas consideraciones y aplicando in extenso el principio "pro actione", considera este tribunal imperativo transcribir el contenido del art. 83 del Manual de Calificación para Rentas en Curso de Adquisición y en Curso de Pago que establece: " Para la calificación y reconocimiento de rentas de vejez, la Unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de afiliación del Trabajador, de Baja y Reingreso del Asegurado, complementados por los certificados de trabajo, record de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales".(las negrillas son nuestras)

Complementando, el art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004 expresamente dispone: "En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: b) Certificados de trabajo" (textual)

En el caso de autos, el recurrente como fundamento central en su recurso de casación en el fondo acusa que el nombre de Alberto Ciprian "no figura en la Unidad de Cuenta Individual de ... en los periodos junio 75 a septiembre 77, situación que imposibilita que se le otorgue Renta de Vejez .."(textual)