Auto Supremo AS/0239/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2011

Fecha: 26-Abr-2011

de 15 de abril de 2004 y establece que el rechazo de la solicitud para


Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante las Sentencias Constitucionales No. 321/2010 CA, de 14 de junio, cambió el entendimiento jurisprudencial y la línea jurisprudencial respecto a la suspensión del proceso judicial o administrativo que se tenía con anterioridad en el Auto Constitucional No. 222/2004-CA
de 15 de abril de 2004 y establece que el rechazo de la solicitud para promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide se dicte la resolución o sentencia y añade textualmente que:

"Si el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC, es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse Sentencia o Resolución final, si es que la misma no ha sido dictada