de 15 de abril de 2004 y establece que el rechazo de la solicitud para
Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante las Sentencias Constitucionales No. 321/2010 CA, de 14 de junio, cambió el entendimiento jurisprudencial y la línea jurisprudencial respecto a la suspensión del proceso judicial o administrativo que se tenía con anterioridad en el Auto Constitucional No. 222/2004-CA
de 15 de abril de 2004 y establece que el rechazo de la solicitud para promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide se dicte la resolución o sentencia y añade textualmente que:
"Si el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC, es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse Sentencia o Resolución final, si es que la misma no ha sido dictada
- VISTOS: El Recurso Indirecto o incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Mamerto Cortez Ortega (fs
- Arguye que se emitieron tales Resoluciones sin considerar su condición de autoridades Municipales electas, que
- Refiere que de ese modo al dictar la Resoluciones impugnadas, se han vulnerado las siguientes
- Señala que la relevancia radica principalmente en el hecho de que son contrarios a los
- Que la Relevancia que tendrán las Resoluciones no judiciales impugnadas en la decisión del proceso
- Con tal argumento pide se admita el presente recurso y se promueva el mismo conforme
- Corrido en traslado, el Ministerio Público requirió por que se rechace el incidente por no
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado se tiene los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Del contenido de dicha norma se infiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- En el caso de autos las resoluciones contra las que recurre el incidentista, no tienen
- de 15 de abril de 2004 y establece que el rechazo de la solicitud para
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la
- Entendimiento que permite que los procesos se sustancien y continúen en su tramitación, hasta dictarse
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
