En el caso de autos las resoluciones contra las que recurre el incidentista, no tienen
En el caso de autos las resoluciones contra las que recurre el incidentista, no tienen carácter normativo de alcance general y no forman parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad, por no constituir resoluciones reguladoras de aplicación generalizada, por lo que no pueden ser impugnadas por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, lo que hace viable el rechazo del presente recurso, en aplicación del art. 59 y 62-1) de la LTC., sin mayores consideraciones; debido a que las resoluciones impugnadas como son la Imputación Formal sin número ni fecha y la Acusación de 9 de junio de 2002, emitidas por la Fiscalía del Distrito Judicial de La Paz, no se encuentran dentro de las normas que pueden impugnarse mediante el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad. Por consiguiente el referido recurso no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado se tiene los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
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