Del contenido de dicha norma se infiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
Del contenido de dicha norma se infiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo puede ser promovido contra las resoluciones normativas de carácter general de la que dependa la decisión final y no puede ser promovido contra las actuaciones de los Fiscales en la etapa preliminar, preparatoria o a la finalización de la misma, es decir contra la imputación formal ni contra la acusación formal que emite el Ministerio Público, por mucho que hayan sido emitidas formalmente mediante una Resolución, y ésta no sea una resolución judicial, debido a que la naturaleza de éste recurso previsto en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone que estos recursos proceden contra las Resoluciones normativas de índole general que se aplicarán a tiempo de dictarse la Resolución final. En ese sentido se tienen las Sentencias Constitucionales No. 33/2005, 510/2005 y 245/2006 entre otras
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado se tiene los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
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- de 15 de abril de 2004 y establece que el rechazo de la solicitud para
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
