POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 62 numeral 1) de la Ley del Tribunal Constitucional y de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs.1364-1367, rechaza el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, planteado por Mamerto Cortez Ortega, a fs.-1342-1347 y vlta., por no cumplir con los requisitos previstos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional y encontrarse manifiestamente infundado, y dispone la prosecución de la causa; y la remisión del presente Auto Supremo en consulta de oficio en el plazo de Ley, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- VISTOS: El Recurso Indirecto o incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Mamerto Cortez Ortega (fs
- Arguye que se emitieron tales Resoluciones sin considerar su condición de autoridades Municipales electas, que
- Refiere que de ese modo al dictar la Resoluciones impugnadas, se han vulnerado las siguientes
- Señala que la relevancia radica principalmente en el hecho de que son contrarios a los
- Que la Relevancia que tendrán las Resoluciones no judiciales impugnadas en la decisión del proceso
- Con tal argumento pide se admita el presente recurso y se promueva el mismo conforme
- Corrido en traslado, el Ministerio Público requirió por que se rechace el incidente por no
- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado se tiene los siguientes hechos
- 3
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Del contenido de dicha norma se infiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- En el caso de autos las resoluciones contra las que recurre el incidentista, no tienen
- de 15 de abril de 2004 y establece que el rechazo de la solicitud para
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la
- Entendimiento que permite que los procesos se sustancien y continúen en su tramitación, hasta dictarse
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
