En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la
En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental, ya se hubiese dictado la Sentencia o Resolución, la misma no puede ser anulada por la sola admisión por parte de la Comisión de Admisión, sino hasta que el Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo, dado que la declaratoria de inconstitucionalidad, dimensionando el efecto -art. 48.4 de la LTC-, puede inclusive, dejar sin efecto la Sentencia o Resolución ya dictada; en cambio, en caso de declararse la constitucionalidad, no tendría mayor trascendencia ni afectación al caso concreto, pues no altera el contenido de la Sentencia, razón por la cual debe permanecer válida, ese es el fundamento básico del por qué no se puede generalizar el efecto del rechazo, evitando anular resoluciones, innecesariamente, atentando contra los principios de legalidad, celeridad y seguridad jurídica -entre otros-, como ya se tiene abundantemente explicado. Por tanto, las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente"
- VISTOS: El Recurso Indirecto o incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por Mamerto Cortez Ortega (fs
- Arguye que se emitieron tales Resoluciones sin considerar su condición de autoridades Municipales electas, que
- Refiere que de ese modo al dictar la Resoluciones impugnadas, se han vulnerado las siguientes
- Señala que la relevancia radica principalmente en el hecho de que son contrarios a los
- Que la Relevancia que tendrán las Resoluciones no judiciales impugnadas en la decisión del proceso
- Con tal argumento pide se admita el presente recurso y se promueva el mismo conforme
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado se tiene los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- Del contenido de dicha norma se infiere que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- En el caso de autos las resoluciones contra las que recurre el incidentista, no tienen
- de 15 de abril de 2004 y establece que el rechazo de la solicitud para
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la
- Entendimiento que permite que los procesos se sustancien y continúen en su tramitación, hasta dictarse
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
