Auto Supremo AS/0201/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2011

Fecha: 31-May-2011

Con relación a la supuesta violación del art


Con relación a la supuesta violación del art. 636-I del Código Civil, el mismo que previene que: "El comprador está obligado a pagar el precio en el término y lugar señalados por el contrato", en obrados el A quo en el Auto de relación procesal que corre de fs. 373 vlta., impuso a los demandantes demostrar: "Que, según Escritura Pública de venta con crédito hipotecario de fs. 1 a 7 cancelaron a favor de Gonzalo Saavedra Calvo y Alina Arciénega de Saavedra, la suma de $us. 28.000 como precio acordado por el inmueble transferido a su favor", aspecto, que de ninguna forma fue demostrado por los actores. Por otra parte, de la revisión del contrato de venta, se establece que si bien la Mutual "La Plata", concedía a favor de los compradores el financiamiento de $us. 28.000.- para el pago del precio del inmueble, en ninguna de las cláusulas establece que seria Mutual "La Plata" quien debía pagar el monto acordado entre partes, como erróneamente sostienen los actores, sosteniendo que: "...nosotros no asumimos la obligación de cancelar personalmente el precio en efectivo...", al contrario la cláusula Sexta.- (DEUDORES).- establece como deudores del contrato de venta a Víctor Ricardo Soto Cros y Maria Teresa Medrano de Soto. Finalmente, en relación a la supuesta violación del art. 519 del Código Civil, es ilógico e ilegal sostener que se cancelo el precio de $us. 28.000.- por el contrato de compra-venta realizada a los esposos Gonzalo Saavedra Calvo y Alina Arciénega de Saavedra, para tratar de mantener la validez de la venta impugnada, que como ya se dijo, este hecho no sucedió, por lo que el contrato referido no puede tener la eficacia jurídica asignada por el art. 519 del Código Civil. Por lo que no es evidente la violación de los arts. 636-I y 519 del Código Civil