Denuncian también la violación del parag
Denuncian también la violación del parag. I del art. 636 y 519 del Código Civil, puesto que el precio acordado entre partes debía ser cubierto con financiamiento otorgado por la Mutual "La Plata", por lo que habrían cumplido con el pago del precio acordado, pues no habrían asumido la obligación de cancelar personalmente el precio en efectivo, por lo que no se podría atribuir un inexistente incumplimiento, como lo haría el Tribunal de alzada, desconociendo que la cláusula segunda que es ley entre partes conforme el art. 519 del Código Civil. Por lo que al declarar improbada la demanda reconvencional, esgrimiendo un supuesto no pago del precio, esa instancia a violado el parag. I del art. 636 y art. 519 del Código Civil
- Auto Supremo: Nº 201. Sucre: 31 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 7 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs
- Contra esa Resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma
- Por lo que pide anular obrados hasta fs
- En su recurso de casación en el fondo, acusan la violación del parag
- Por otra parte acusan la violación de los arts
- Denuncian también la violación del parag
- Como fundamento adicional, acusa la violación del parag
- Con esos argumentos pide casar el fallo recurrido, en su merito declarar subsistente la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, analizados los obrados en función a las normas acusadas de violadas, se tiene
- Que, de la revisión del proceso, en especial del memorial de la demanda reconvencional de
- Sobre el recurso de casación en el fondo, y la supuesta violación del parag
- Con relación a la supuesta violación de los arts
- Con relación a la supuesta violación del art
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
