Auto Supremo AS/0201/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2011

Fecha: 31-May-2011

Denuncian también la violación del parag


Denuncian también la violación del parag. I del art. 636 y 519 del Código Civil, puesto que el precio acordado entre partes debía ser cubierto con financiamiento otorgado por la Mutual "La Plata", por lo que habrían cumplido con el pago del precio acordado, pues no habrían asumido la obligación de cancelar personalmente el precio en efectivo, por lo que no se podría atribuir un inexistente incumplimiento, como lo haría el Tribunal de alzada, desconociendo que la cláusula segunda que es ley entre partes conforme el art. 519 del Código Civil. Por lo que al declarar improbada la demanda reconvencional, esgrimiendo un supuesto no pago del precio, esa instancia a violado el parag. I del art. 636 y art. 519 del Código Civil