Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma
Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo con los siguientes fundamentos:
En su recurso de casación en la forma, acusan que los demandados en su respuesta no recogerían como sustento el hecho de que no podían demandar la entrega del inmueble, por no haber cumplido con el pago acordado, quienes no citarían en absoluto el art. 568 parag, I del Código Civil, quienes se habrían limitado a afirmar que no se habría pagado el precio de la venta de la fracción de 150 mts. y que el Tribunal de manera ultra petita habría recogido el argumento de la resolución, un aspecto jamás invocado por el contrario y que no se encontraría en la relación procesal, por lo que el juzgador no puede fallar en aspectos ajenos a las partes, por lo que se habría violado el art. 236 de su procedimiento relativo a la pertinencia de la resolución, dado que el Tribunal habría otorgado más de lo pedido de conformidad a lo previsto por el numeral 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 201. Sucre: 31 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 7 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs
- Contra esa Resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma
- Por lo que pide anular obrados hasta fs
- En su recurso de casación en el fondo, acusan la violación del parag
- Por otra parte acusan la violación de los arts
- Denuncian también la violación del parag
- Como fundamento adicional, acusa la violación del parag
- Con esos argumentos pide casar el fallo recurrido, en su merito declarar subsistente la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, analizados los obrados en función a las normas acusadas de violadas, se tiene
- Que, de la revisión del proceso, en especial del memorial de la demanda reconvencional de
- Sobre el recurso de casación en el fondo, y la supuesta violación del parag
- Con relación a la supuesta violación de los arts
- Con relación a la supuesta violación del art
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
