Sobre el recurso de casación en el fondo, y la supuesta violación del parag
Sobre el recurso de casación en el fondo, y la supuesta violación del parag. I del art. 568 del Código Civil, que de conformidad al contrato de venta con crédito hipotecario cursante de fs. 1 a 7 vuelta, se infiere que los demandados transfieren un inmueble a los actores por un monto de $us. 28.000.-, sin embargo de lo estipulado los adquirentes no cumplieron con la obligación de pagar el precio acordado por la compra del inmueble, que establece la cláusula segunda del mencionado contrato, aspecto que no le habilitaba, a exigir a los vendedores, la entrega material y física del inmueble, precisamente por la falta de pago, por lo que los vendedores estaban facultados para peticionar la resolución de la venta y el resarcimiento del daño, porque precisamente los compradores no pagaron el precio convenido
- Auto Supremo: Nº 201. Sucre: 31 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 7 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs
- Contra esa Resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma
- Por lo que pide anular obrados hasta fs
- En su recurso de casación en el fondo, acusan la violación del parag
- Por otra parte acusan la violación de los arts
- Denuncian también la violación del parag
- Como fundamento adicional, acusa la violación del parag
- Con esos argumentos pide casar el fallo recurrido, en su merito declarar subsistente la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, analizados los obrados en función a las normas acusadas de violadas, se tiene
- Que, de la revisión del proceso, en especial del memorial de la demanda reconvencional de
- Sobre el recurso de casación en el fondo, y la supuesta violación del parag
- Con relación a la supuesta violación de los arts
- Con relación a la supuesta violación del art
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
