Contra esa Resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs
Contra esa Resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs. 565 a 568 vuelta, en cuyo mérito, el 15 de diciembre de 2006, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 426/2006 de fs. 580 a 584, por el cual revoca totalmente la Sentencia Nº 441/06 de 12 de octubre de 2006, sin costas y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda principal en todas sus partes y probada la demanda reconvencional deducida por Gonzalo Saavedra Calvo y Alina Arciénega de Saavedra, en consecuencia resuelto el contrato de compraventa de fecha 19 de abril del 2001, contenido en la Escritura Pública de 24 de abril de 2001, protocolizado por ante la Notaria de Fe Pública de Ayda Vega Espada, con los efectos previstos por el art. 574 del Código Civil, en relación al inmueble ubicado en el ex fundo Aranjuez, zona San Roque, Avenida Monseñor de los Santos Taborga sin numero, de esta ciudad de Sucre, con Código Catastral Nº 2-78-6, con una superficie de 315 metros cuadrados
- Auto Supremo: Nº 201. Sucre: 31 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 7 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs
- Contra esa Resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma
- Por lo que pide anular obrados hasta fs
- En su recurso de casación en el fondo, acusan la violación del parag
- Por otra parte acusan la violación de los arts
- Denuncian también la violación del parag
- Como fundamento adicional, acusa la violación del parag
- Con esos argumentos pide casar el fallo recurrido, en su merito declarar subsistente la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, analizados los obrados en función a las normas acusadas de violadas, se tiene
- Que, de la revisión del proceso, en especial del memorial de la demanda reconvencional de
- Sobre el recurso de casación en el fondo, y la supuesta violación del parag
- Con relación a la supuesta violación de los arts
- Con relación a la supuesta violación del art
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
