Que, de la revisión del proceso, en especial del memorial de la demanda reconvencional de
Que, de la revisión del proceso, en especial del memorial de la demanda reconvencional de fs. 24 a 25 se evidencia que los demandados, de manera clara y precisa demandaron la resolución de contrato al amparo del art. 568 del Código Civil, asimismo el Auto de relación procesal de manera expresa establece, para los demandados: "La reconvención sobre resolución de contrato objeto de autos..."(textual), por lo expuesto precedentemente, el razonamiento del Tribunal Ad quem que acertadamente sostiene que: "...el art. 568 establece como regla general que, quien pretenda demandar el cumplimiento de la resolución de un contrato con prestaciones reciprocas, debe previamente haber cumplido la obligación asumida de su parte, empero en el caso particular de la compra-venta el art. 639 del Código Civil legitima al vendedor para demandar la resolución del contrato...". En efecto, cuando se extraña el pago del precio por la venta efectuada como en el caso de autos, nuestra normativa civil prevé otra manera de impugnar el contrato suscrito, nos referimos a la "resolución del contrato" que prevé el art. 639 del Código Civil; que faculta al vendedor de peticionar la resolución de la venta y el resarcimiento del daño si acaso el comprador no paga el precio convenido, en ese marco se evidencia que el Tribunal Ad quem no ha otorgado más de lo pedido, resultando en consecuencia infundada la infracción acusada
- Auto Supremo: Nº 201. Sucre: 31 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 7 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs
- Contra esa Resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Contra esa Resolución de alzada la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma
- Por lo que pide anular obrados hasta fs
- En su recurso de casación en el fondo, acusan la violación del parag
- Por otra parte acusan la violación de los arts
- Denuncian también la violación del parag
- Como fundamento adicional, acusa la violación del parag
- Con esos argumentos pide casar el fallo recurrido, en su merito declarar subsistente la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, analizados los obrados en función a las normas acusadas de violadas, se tiene
- Que, de la revisión del proceso, en especial del memorial de la demanda reconvencional de
- Sobre el recurso de casación en el fondo, y la supuesta violación del parag
- Con relación a la supuesta violación de los arts
- Con relación a la supuesta violación del art
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
