Auto Supremo AS/0201/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2011

Fecha: 31-May-2011

Que, de la revisión del proceso, en especial del memorial de la demanda reconvencional de


Que, de la revisión del proceso, en especial del memorial de la demanda reconvencional de fs. 24 a 25 se evidencia que los demandados, de manera clara y precisa demandaron la resolución de contrato al amparo del art. 568 del Código Civil, asimismo el Auto de relación procesal de manera expresa establece, para los demandados: "La reconvención sobre resolución de contrato objeto de autos..."(textual), por lo expuesto precedentemente, el razonamiento del Tribunal Ad quem que acertadamente sostiene que: "...el art. 568 establece como regla general que, quien pretenda demandar el cumplimiento de la resolución de un contrato con prestaciones reciprocas, debe previamente haber cumplido la obligación asumida de su parte, empero en el caso particular de la compra-venta el art. 639 del Código Civil legitima al vendedor para demandar la resolución del contrato...". En efecto, cuando se extraña el pago del precio por la venta efectuada como en el caso de autos, nuestra normativa civil prevé otra manera de impugnar el contrato suscrito, nos referimos a la "resolución del contrato" que prevé el art. 639 del Código Civil; que faculta al vendedor de peticionar la resolución de la venta y el resarcimiento del daño si acaso el comprador no paga el precio convenido, en ese marco se evidencia que el Tribunal Ad quem no ha otorgado más de lo pedido, resultando en consecuencia infundada la infracción acusada