Agrega que, con relación al primer hecho probado, se establece que al promediar las 16:30
Agrega que, con relación al primer hecho probado, se establece que al promediar las 16:30 horas del 12 de abril de 2007, en el momento en que pretendía abordar el vuelo 7461 de la línea GOL que la trasladaría con destino final a San Pablo-Brasil, fue arrestada en la zona de pre-embarque del aeropuerto de Viru Viru por agentes de la FELCN. Sin embargo, se deben tomar en cuenta las condiciones que deben existir para la validez de las actas, que según mandato del art. 120 del Código de Procedimiento Penal, de la prueba documental Nº. 2, consistente en el acta de arresto, se observa que la misma no cuenta con la presencia fiscal y tampoco de un testigo de actuación, como exige el procedimiento penal a efectos de dar legalidad a la prueba; asimismo, la prueba documental No. 6 consistente en el acta de secuestro de sustancias controladas, no existe la firma del abogado defensor, lo que implica violación al derecho a la defensa, y por último la prueba documental No. 8, consistente en el acta de requisa personal, se le efectuó a hrs. 16:50, pero el secuestro de la sustancia controlada se realizó a hrs. 16:40, es decir 10 minutos antes, por lo que no existe una secuencia lógica en las actuaciones policiales, ya que según las actas incorporadas al juicio, primero se habría secuestrado la sustancia controlada y luego se efectuó la requisa personal de Cecilia Carrasco, lo cual no tiene una lógica jurídica, por lo que dichas actuaciones no fueron promovidas legalmente, al violentar el principio de libertad probatoria, ya que se enmarcan en la ilicitud y vicios contemplados en el art. 169, inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, pues dichos elementos probatorios también se encuadran en la ilegalidad, al no haberse hecho conocer los derechos de la imputada al momento de su aprehensión
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas, de fs
- Alega la recurrente que, por consiguiente, en su caso se trata de una tentativa de
- Agrega que, con relación al primer hecho probado, se establece que al promediar las 16:30
- Refiere que, por otro lado, la doctrina legal establece que "Las pruebas ilícitas incorporadas ilegalmente
- Que, por último, indica la recurrente que el Tribunal de apelación al convalidad la Sentencia,
- Que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos de validez del acto,
- Con tales argumentos pide se admita el presente recurso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista 102
- Que, si bien es cierto que se interpuso el Recurso de Casación dentro del término
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
