Auto Supremo AS/0261/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2011

Fecha: 06-May-2011

Agrega que, con relación al primer hecho probado, se establece que al promediar las 16:30


Agrega que, con relación al primer hecho probado, se establece que al promediar las 16:30 horas del 12 de abril de 2007, en el momento en que pretendía abordar el vuelo 7461 de la línea GOL que la trasladaría con destino final a San Pablo-Brasil, fue arrestada en la zona de pre-embarque del aeropuerto de Viru Viru por agentes de la FELCN. Sin embargo, se deben tomar en cuenta las condiciones que deben existir para la validez de las actas, que según mandato del art. 120 del Código de Procedimiento Penal, de la prueba documental Nº. 2, consistente en el acta de arresto, se observa que la misma no cuenta con la presencia fiscal y tampoco de un testigo de actuación, como exige el procedimiento penal a efectos de dar legalidad a la prueba; asimismo, la prueba documental No. 6 consistente en el acta de secuestro de sustancias controladas, no existe la firma del abogado defensor, lo que implica violación al derecho a la defensa, y por último la prueba documental No. 8, consistente en el acta de requisa personal, se le efectuó a hrs. 16:50, pero el secuestro de la sustancia controlada se realizó a hrs. 16:40, es decir 10 minutos antes, por lo que no existe una secuencia lógica en las actuaciones policiales, ya que según las actas incorporadas al juicio, primero se habría secuestrado la sustancia controlada y luego se efectuó la requisa personal de Cecilia Carrasco, lo cual no tiene una lógica jurídica, por lo que dichas actuaciones no fueron promovidas legalmente, al violentar el principio de libertad probatoria, ya que se enmarcan en la ilicitud y vicios contemplados en el art. 169, inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, pues dichos elementos probatorios también se encuadran en la ilegalidad, al no haberse hecho conocer los derechos de la imputada al momento de su aprehensión