Auto Supremo AS/0261/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2011

Fecha: 06-May-2011

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas, de fs

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 261

Fecha : Sucre, 06 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 204/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas, de fs. 174 a 175 vuelta, contra el Auto de Vista de 4 de octubre de 2008, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, en su recurso de casación de fs. 174 a 175 vuelta, presentado el 13 de noviembre de 2008 a horas 16:10 contra el Auto de Vista Nº 102, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la recurrente arguye que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia apelada por la que se le condenó a la pena privativa de libertad de ocho años, cae también en el error sobre la determinación judicial de la pena por el delito de Transporte de Sustancias controladas al condenarle con la máxima pena, ya que el art. 55 de la Ley 1008, al tipificar ese delito, señala "el que ilícitamente y a sabiendas transportare o trasladare cualquier sustancia controlada". En el presente caso, se pudo evidenciar, según la prueba acumulada, la existencia de un boleto aéreo que demostraba que ella tenía como destino la ciudad de San Pablo, Brasil, a la cual no pudo arribar por razones ajenas a su voluntad, es decir por su aprehensión y detención policial. Al respecto, el art. 8 del Código Penal establece "el que mediante actos idóneos e inequívocos comenzare la ejecución de un delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con dos tercios de la pena para el delito consumado"