VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas, de fs
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 261
Fecha : Sucre, 06 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 204/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas, de fs. 174 a 175 vuelta, contra el Auto de Vista de 4 de octubre de 2008, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, en su recurso de casación de fs. 174 a 175 vuelta, presentado el 13 de noviembre de 2008 a horas 16:10 contra el Auto de Vista Nº 102, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la recurrente arguye que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia apelada por la que se le condenó a la pena privativa de libertad de ocho años, cae también en el error sobre la determinación judicial de la pena por el delito de Transporte de Sustancias controladas al condenarle con la máxima pena, ya que el art. 55 de la Ley 1008, al tipificar ese delito, señala "el que ilícitamente y a sabiendas transportare o trasladare cualquier sustancia controlada". En el presente caso, se pudo evidenciar, según la prueba acumulada, la existencia de un boleto aéreo que demostraba que ella tenía como destino la ciudad de San Pablo, Brasil, a la cual no pudo arribar por razones ajenas a su voluntad, es decir por su aprehensión y detención policial. Al respecto, el art. 8 del Código Penal establece "el que mediante actos idóneos e inequívocos comenzare la ejecución de un delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con dos tercios de la pena para el delito consumado"
Auto Supremo: No. 261
Fecha : Sucre, 06 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 204/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas, de fs. 174 a 175 vuelta, contra el Auto de Vista de 4 de octubre de 2008, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, en su recurso de casación de fs. 174 a 175 vuelta, presentado el 13 de noviembre de 2008 a horas 16:10 contra el Auto de Vista Nº 102, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la recurrente arguye que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia apelada por la que se le condenó a la pena privativa de libertad de ocho años, cae también en el error sobre la determinación judicial de la pena por el delito de Transporte de Sustancias controladas al condenarle con la máxima pena, ya que el art. 55 de la Ley 1008, al tipificar ese delito, señala "el que ilícitamente y a sabiendas transportare o trasladare cualquier sustancia controlada". En el presente caso, se pudo evidenciar, según la prueba acumulada, la existencia de un boleto aéreo que demostraba que ella tenía como destino la ciudad de San Pablo, Brasil, a la cual no pudo arribar por razones ajenas a su voluntad, es decir por su aprehensión y detención policial. Al respecto, el art. 8 del Código Penal establece "el que mediante actos idóneos e inequívocos comenzare la ejecución de un delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con dos tercios de la pena para el delito consumado"
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas, de fs
- Alega la recurrente que, por consiguiente, en su caso se trata de una tentativa de
- Agrega que, con relación al primer hecho probado, se establece que al promediar las 16:30
- Refiere que, por otro lado, la doctrina legal establece que "Las pruebas ilícitas incorporadas ilegalmente
- Que, por último, indica la recurrente que el Tribunal de apelación al convalidad la Sentencia,
- Que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos de validez del acto,
- Con tales argumentos pide se admita el presente recurso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista 102
- Que, si bien es cierto que se interpuso el Recurso de Casación dentro del término
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
