Alega la recurrente que, por consiguiente, en su caso se trata de una tentativa de
Alega la recurrente que, por consiguiente, en su caso se trata de una tentativa de Transporte de Sustancias Controladas, puesto que fue aprehendida cuando pretendía embarcar el vuelo con destino a Brasil, de manera que no logró consumar el delito, por lo que se le debería haber impuesto dos tercios de la pena fijada para ese delito, es decir por tentativa de Transporte de Sustancias Controladas, por lo que corresponde atenuar la determinación judicial de la pena en un tercio de los ocho años fijados, pues no logró consumar el delito
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas, de fs
- Alega la recurrente que, por consiguiente, en su caso se trata de una tentativa de
- Agrega que, con relación al primer hecho probado, se establece que al promediar las 16:30
- Refiere que, por otro lado, la doctrina legal establece que "Las pruebas ilícitas incorporadas ilegalmente
- Que, por último, indica la recurrente que el Tribunal de apelación al convalidad la Sentencia,
- Que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos de validez del acto,
- Con tales argumentos pide se admita el presente recurso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista 102
- Que, si bien es cierto que se interpuso el Recurso de Casación dentro del término
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
