Que, si bien es cierto que se interpuso el Recurso de Casación dentro del término
Que, si bien es cierto que se interpuso el Recurso de Casación dentro del término previsto por Ley, y se anexó la fotocopia de la Apelación Restringida, en la que se invocó como precedentes los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003; Nº 61 de 18 de julio de 2005 y Nº 120 de 21 de abril de 1994, sin embargo, la recurrente Cecilia Carrasco Rosas, no dio cumplimiento a lo que exige la jurisprudencia del Supremo Tribunal en sentido de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el Tribunal de Casación establezca la contradicción acusada, omisión por la que el recurso deviene en inadmisible
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas, de fs
- Alega la recurrente que, por consiguiente, en su caso se trata de una tentativa de
- Agrega que, con relación al primer hecho probado, se establece que al promediar las 16:30
- Refiere que, por otro lado, la doctrina legal establece que "Las pruebas ilícitas incorporadas ilegalmente
- Que, por último, indica la recurrente que el Tribunal de apelación al convalidad la Sentencia,
- Que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos de validez del acto,
- Con tales argumentos pide se admita el presente recurso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista 102
- Que, si bien es cierto que se interpuso el Recurso de Casación dentro del término
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
