Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0261/2011
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0261/2011

    Fecha: 06-May-2011

    POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por


    POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 174 a 175 vuelta interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas
    • VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas, de fs
    • Alega la recurrente que, por consiguiente, en su caso se trata de una tentativa de
    • Agrega que, con relación al primer hecho probado, se establece que al promediar las 16:30
    • Refiere que, por otro lado, la doctrina legal establece que "Las pruebas ilícitas incorporadas ilegalmente
    • Que, por último, indica la recurrente que el Tribunal de apelación al convalidad la Sentencia,
    • Que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos de validez del acto,
    • Con tales argumentos pide se admita el presente recurso
    • CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
    • Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista 102
    • Que, si bien es cierto que se interpuso el Recurso de Casación dentro del término
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca