Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista 102
Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista 102 de 4 de octubre de 2008, se notificó a Cecilia Carrasco el 8 de noviembre de 2008, a horas 11:00 a.m. (fs. 168), interponiéndose el Recurso de Casación el 13 de noviembre de 2008 a horas 16:10 (fs. 176)
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas, de fs
- Alega la recurrente que, por consiguiente, en su caso se trata de una tentativa de
- Agrega que, con relación al primer hecho probado, se establece que al promediar las 16:30
- Refiere que, por otro lado, la doctrina legal establece que "Las pruebas ilícitas incorporadas ilegalmente
- Que, por último, indica la recurrente que el Tribunal de apelación al convalidad la Sentencia,
- Que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos de validez del acto,
- Con tales argumentos pide se admita el presente recurso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista 102
- Que, si bien es cierto que se interpuso el Recurso de Casación dentro del término
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
