Que, por último, indica la recurrente que el Tribunal de apelación al convalidad la Sentencia,
Que, por último, indica la recurrente que el Tribunal de apelación al convalidad la Sentencia, no tomó en cuenta cual fue la votación de los Jueces Ciudadanos, ya que el Tribunal debe fundamentar tomando en cuenta el criterio de los Jueces Técnicos y Ciudadanos, aspecto que no se da en el presente caso, de manera que así se han vulnerado los arts. 395,360 incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilia Carrasco Rosas, de fs
- Alega la recurrente que, por consiguiente, en su caso se trata de una tentativa de
- Agrega que, con relación al primer hecho probado, se establece que al promediar las 16:30
- Refiere que, por otro lado, la doctrina legal establece que "Las pruebas ilícitas incorporadas ilegalmente
- Que, por último, indica la recurrente que el Tribunal de apelación al convalidad la Sentencia,
- Que, el Auto de Vista impugnado no cumple con los requisitos de validez del acto,
- Con tales argumentos pide se admita el presente recurso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista 102
- Que, si bien es cierto que se interpuso el Recurso de Casación dentro del término
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
