CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del Recurso de Casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el Tribunal de Casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del Recurso de Apelación Restringida en la que se invocó el precedente
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Faustina Arancibia Almendras, Guillermina Arancibia Almendras, Herminia Porco
- Que de igual modo el Auto de Vista recurrido, incurrió en defectos absolutos establecidos en
- Refieren que otro defecto radica en la judicialización de las pruebas que jamás fueron introducidas
- Señalan igualmente que la deliberación de la Sentencia debe desarrollarse de manera ininterrumpida y ninguno
- Alegan que las declaraciones de los testigos de cargo, incurrieron en contradicciones por lo que
- Por otra parte señalan como precedentes contradictorios el A
- Que de ese modo se presentan defectos absolutos previstos en el art
- Al respecto citó el Auto Supremo No
- Que el Auto Supremo 576 de 4 de octubre de 2004 establece que los Recursos
- Con tales argumentos piden se case el Auto de Vista, disponiendo la nulidad total del
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a las recurrentes,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
