POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación presentado por las recurrentes Faustina Arancibia Almendras, Guillermina Arancibia Almendras, Herminia Porco Paco y Marina Arancibia Almendras a fs. 224-227
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Faustina Arancibia Almendras, Guillermina Arancibia Almendras, Herminia Porco
- Que de igual modo el Auto de Vista recurrido, incurrió en defectos absolutos establecidos en
- Refieren que otro defecto radica en la judicialización de las pruebas que jamás fueron introducidas
- Señalan igualmente que la deliberación de la Sentencia debe desarrollarse de manera ininterrumpida y ninguno
- Alegan que las declaraciones de los testigos de cargo, incurrieron en contradicciones por lo que
- Por otra parte señalan como precedentes contradictorios el A
- Que de ese modo se presentan defectos absolutos previstos en el art
- Al respecto citó el Auto Supremo No
- Que el Auto Supremo 576 de 4 de octubre de 2004 establece que los Recursos
- Con tales argumentos piden se case el Auto de Vista, disponiendo la nulidad total del
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a las recurrentes,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
