Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2008, fue notificado a las recurrentes, Marina Arancibia Almendras,Guillermina Arancibia Almendras, Herminia Porco Paco, el 21 de enero de 2009, a horas 10:30 y a horas 15:40 respectivamente (fs. 213) y Faustina Arancibia Almendras, fue notificada el 26 de enero de 2009 a horas 16:00 (fs. 221) y se interpuso el Recurso de Casación el 26 de enero de 2009 a horas 18:00 es decir dentro del plazo previsto por Ley, sin embargo, no anexaron la copia de la apelación restringida en la que conste que invocaron el precedente contradictorio
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Faustina Arancibia Almendras, Guillermina Arancibia Almendras, Herminia Porco
- Que de igual modo el Auto de Vista recurrido, incurrió en defectos absolutos establecidos en
- Refieren que otro defecto radica en la judicialización de las pruebas que jamás fueron introducidas
- Señalan igualmente que la deliberación de la Sentencia debe desarrollarse de manera ininterrumpida y ninguno
- Alegan que las declaraciones de los testigos de cargo, incurrieron en contradicciones por lo que
- Por otra parte señalan como precedentes contradictorios el A
- Que de ese modo se presentan defectos absolutos previstos en el art
- Al respecto citó el Auto Supremo No
- Que el Auto Supremo 576 de 4 de octubre de 2004 establece que los Recursos
- Con tales argumentos piden se case el Auto de Vista, disponiendo la nulidad total del
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a las recurrentes,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
