Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a las recurrentes,
Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a las recurrentes, se tiene que si bien presentaron el Recurso de Casación dentro del término previsto por Ley (art.417 del Código de Procedimiento Penal) y señalaron los siguientes Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios, Nos. 99 del 14 de marzo de 2002, 372 de 22 de junio de 2004, 307 de 11 de junio del 2003, 576 de 4 de octubre de 2004, empero incurrieron en la omisión de no fundamentar en forma concreta la contradicción en términos precisos y de anexar como única prueba admisible la copia del Recurso de Apelación Restringida en la que invocaron el precedente, en consecuencia al no cumplir con el requisito previsto en el art. 416 y 417, el Recurso resulta inadmisible, toda vez que no es suficiente referir y citar los precedentes contradictorios sino que esa formalidad se cumple con la debida motivación que indique de qué modo se presenta la contradicción con el Auto de Vista, es decir, que se debe demostrar ese hecho anexando al Recurso de Casación, la copia de la apelación en la que conste que se invocó el precedente, o invocarlo en Casación con la debida argumentación sobre la contradicción que se alega en términos precisos, lo que no acontece en el caso de autos
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Faustina Arancibia Almendras, Guillermina Arancibia Almendras, Herminia Porco
- Que de igual modo el Auto de Vista recurrido, incurrió en defectos absolutos establecidos en
- Refieren que otro defecto radica en la judicialización de las pruebas que jamás fueron introducidas
- Señalan igualmente que la deliberación de la Sentencia debe desarrollarse de manera ininterrumpida y ninguno
- Alegan que las declaraciones de los testigos de cargo, incurrieron en contradicciones por lo que
- Por otra parte señalan como precedentes contradictorios el A
- Que de ese modo se presentan defectos absolutos previstos en el art
- Al respecto citó el Auto Supremo No
- Que el Auto Supremo 576 de 4 de octubre de 2004 establece que los Recursos
- Con tales argumentos piden se case el Auto de Vista, disponiendo la nulidad total del
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a las recurrentes,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
