VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Faustina Arancibia Almendras, Guillermina Arancibia Almendras, Herminia Porco
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 316
Fecha : Sucre, 18 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 28/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Faustina Arancibia Almendras, Guillermina Arancibia Almendras, Herminia Porco Paco y Marina Arancibia Almendras de fs. 224-227 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra las nombradas, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Faustina Arancibia Almendras, Guillermina Arancibia Almendras, Herminia Porco Paco y Marina Arancibia Almendras, en su Recurso de Casación de fs. 224-227, arguyen que el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2008, si bien aplicó el principio iura novit curia y calificó el ilícito atribuido a sus personas como Transporte de Sustancias Controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008, disminuyendo la pena de 10 a 8 años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián, no es menos evidente que se les acusa por un delito que no cometieron y que el juicio se llevó a cabo con bastantes irregularidades, conteniendo defectos absolutos no susceptibles de convalidación que dan lugar a la nulidad total del juicio oral, debiendo llevarse a cabo por otro Tribunal
Auto Supremo: No. 316
Fecha : Sucre, 18 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 28/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Faustina Arancibia Almendras, Guillermina Arancibia Almendras, Herminia Porco Paco y Marina Arancibia Almendras de fs. 224-227 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra las nombradas, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, Faustina Arancibia Almendras, Guillermina Arancibia Almendras, Herminia Porco Paco y Marina Arancibia Almendras, en su Recurso de Casación de fs. 224-227, arguyen que el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2008, si bien aplicó el principio iura novit curia y calificó el ilícito atribuido a sus personas como Transporte de Sustancias Controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008, disminuyendo la pena de 10 a 8 años de presidio a cumplir en el Penal de San Sebastián, no es menos evidente que se les acusa por un delito que no cometieron y que el juicio se llevó a cabo con bastantes irregularidades, conteniendo defectos absolutos no susceptibles de convalidación que dan lugar a la nulidad total del juicio oral, debiendo llevarse a cabo por otro Tribunal
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Faustina Arancibia Almendras, Guillermina Arancibia Almendras, Herminia Porco
- Que de igual modo el Auto de Vista recurrido, incurrió en defectos absolutos establecidos en
- Refieren que otro defecto radica en la judicialización de las pruebas que jamás fueron introducidas
- Señalan igualmente que la deliberación de la Sentencia debe desarrollarse de manera ininterrumpida y ninguno
- Alegan que las declaraciones de los testigos de cargo, incurrieron en contradicciones por lo que
- Por otra parte señalan como precedentes contradictorios el A
- Que de ese modo se presentan defectos absolutos previstos en el art
- Al respecto citó el Auto Supremo No
- Que el Auto Supremo 576 de 4 de octubre de 2004 establece que los Recursos
- Con tales argumentos piden se case el Auto de Vista, disponiendo la nulidad total del
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a las recurrentes,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
