Auto Supremo AS/0316/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2011

Fecha: 18-May-2011

Refieren que otro defecto radica en la judicialización de las pruebas que jamás fueron introducidas


Refieren que otro defecto radica en la judicialización de las pruebas que jamás fueron introducidas legalmente que entre ellas se tiene la prueba M.P.7.5, MP 7.6 la misma que no cumple con lo establecido en el art. 172 en su segunda parte, y el art. 120 inc.4) ambos del Código de Procedimiento Penal, de igual modo, las pruebas MP7.7, MP.7.8, MP7.9 que no llevan la firma del representante del Ministerio Público, sin embargo el Tribunal de Alzada estableció que el A-quo no vulneró los arts. 6, I, II de la CPE, el art.16, 13, 171,172, 239,360 inc.3) de la Ley 1970