Auto Supremo AS/0316/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2011

Fecha: 18-May-2011

Señalan igualmente que la deliberación de la Sentencia debe desarrollarse de manera ininterrumpida y ninguno


Señalan igualmente que la deliberación de la Sentencia debe desarrollarse de manera ininterrumpida y ninguno de los Jueces puede hacer abandono durante la deliberación de la Sentencia, sin embargo en el presente caso se evidencia que el Juez Técnico José Antonio Arce, hizo abandono de la deliberación para celebrar otra audiencia de constitución de Tribunal, para luego continuar deliberando la Sentencia, del caso que nos ocupa, lo que denota un defecto absoluto, no tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada que da lugar a la nulidad del juicio oral conforme a lo previsto por el art. 370 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal