Acusó también la aplicación indebida del art
Acusó también la aplicación indebida del art. 6 de la L.G.T., porque el ad quem, en el sexto considerando del auto de vista recurrido, hace referencia a un contrato escrito, verbal y otros de trabajo, que no existe ni se encuentra acreditado en el proceso, pues el demandante afirmó que la supuesta relación laboral emergió del mandato de 31 de enero de 2002 de fs. 2-5 del cuadernillo de apelación, que de ninguna manera constituye un contrato de trabajo, sino de representación para la realización de un cometido específico, que no puede constituir una relación laboral, porque el actor, obró en calidad de representante y no de dependiente
- AUTO SUPREMO Nº 174 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo (fs
- En el fondo, acusó la violación por omisión de los incisos a), e) y f)
- Acusó también la aplicación indebida del art
- Acusó la violación implícita de los arts
- Finalmente denunció la aplicación indebida de los arts
- Concluyó solicitando que este tribunal anule las resoluciones recurridas y disponga se dicte nuevo auto
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis, se
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la violación
- Al respecto, la parte recurrente afirma que el ahora demandante, solo cumplía las funciones de
- Por su parte el actor afirma que con carácter previo a dar inicio con la
- En ese contexto, al existir posiciones y documentos contradictorios que no desvirtúan definitivamente la existencia
- Por lo relacionado precedentemente, al existir controversia e inexistencia de prueba idónea, aplicando el principio
- Por lo tanto, es correcta la determinación del tribunal ad quem al confirmar la resolución
- Que, en ese marco legal se concluye que al no existir mérito para atribuirles infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula honorarios por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
