Al respecto, la parte recurrente afirma que el ahora demandante, solo cumplía las funciones de
Al respecto, la parte recurrente afirma que el ahora demandante, solo cumplía las funciones de apoderado, es decir, era representante, mas no así dependiente, no existiendo por lo tanto relación laboral alguna, porque de acuerdo a lo establecido en el art. 804 del Cód. Civ., el mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos por cuenta del mandante y siendo el mandato un contrato de representación, es totalmente distinto del contrato de trabajo que es definido en la doctrina como: "El que tiene por objeto la prestación retribuida de servicios subordinados de índole económica, sean industriales, mercantiles o agrícolas". (Diccionario de Derecho Laboral de Guillermo Cabanellas); es decir que lo esencial del contrato de trabajo, es la subordinación del trabajador al empleador, lo que no existió en el contrato de representación (mandato) (SIC). De donde se desprende que la firma del Contrato de Servicios de Construcción y Montaje por parte del actor, no puede de ninguna manera constituir una relación laboral
- AUTO SUPREMO Nº 174 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo (fs
- En el fondo, acusó la violación por omisión de los incisos a), e) y f)
- Acusó también la aplicación indebida del art
- Acusó la violación implícita de los arts
- Finalmente denunció la aplicación indebida de los arts
- Concluyó solicitando que este tribunal anule las resoluciones recurridas y disponga se dicte nuevo auto
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis, se
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la violación
- Al respecto, la parte recurrente afirma que el ahora demandante, solo cumplía las funciones de
- Por su parte el actor afirma que con carácter previo a dar inicio con la
- En ese contexto, al existir posiciones y documentos contradictorios que no desvirtúan definitivamente la existencia
- Por lo relacionado precedentemente, al existir controversia e inexistencia de prueba idónea, aplicando el principio
- Por lo tanto, es correcta la determinación del tribunal ad quem al confirmar la resolución
- Que, en ese marco legal se concluye que al no existir mérito para atribuirles infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula honorarios por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
