Auto Supremo AS/0174/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2011

Fecha: 06-Jun-2011

Al respecto, la parte recurrente afirma que el ahora demandante, solo cumplía las funciones de


Al respecto, la parte recurrente afirma que el ahora demandante, solo cumplía las funciones de apoderado, es decir, era representante, mas no así dependiente, no existiendo por lo tanto relación laboral alguna, porque de acuerdo a lo establecido en el art. 804 del Cód. Civ., el mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos por cuenta del mandante y siendo el mandato un contrato de representación, es totalmente distinto del contrato de trabajo que es definido en la doctrina como: "El que tiene por objeto la prestación retribuida de servicios subordinados de índole económica, sean industriales, mercantiles o agrícolas". (Diccionario de Derecho Laboral de Guillermo Cabanellas); es decir que lo esencial del contrato de trabajo, es la subordinación del trabajador al empleador, lo que no existió en el contrato de representación (mandato) (SIC). De donde se desprende que la firma del Contrato de Servicios de Construcción y Montaje por parte del actor, no puede de ninguna manera constituir una relación laboral