CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Arenas Estrada c/ Empresa Wilbros Transandina
VISTOS: El Recurso de nulidad en la forma y el fondo de fs. 8-11, interpuestos por Luís Ángel Wayar Valda, en representación de "WILLBROS TRANSANDINA" S.A., contra el Auto de Vista Nº 82 de 22 de febrero de 2006, cursante a fs. 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Mario Arenas Estrada, contra "WILLBROS TRANSANDINA" S.A., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 619 de 8 de agosto de 2005 (fs. 56-57), rechazando las excepciones previas de incompetencia e impersonería, así como el recurso de reposición, con costas, disponiendo que la excepción perentoria de prescripción sea resuelta con la causa principal, sujetando la causa a término de prueba común de 10 días y ordenando que el demandante haga traducir el documento de fs. 2 a 26 al idioma español
- AUTO SUPREMO Nº 174 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo (fs
- En el fondo, acusó la violación por omisión de los incisos a), e) y f)
- Acusó también la aplicación indebida del art
- Acusó la violación implícita de los arts
- Finalmente denunció la aplicación indebida de los arts
- Concluyó solicitando que este tribunal anule las resoluciones recurridas y disponga se dicte nuevo auto
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis, se
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la violación
- Al respecto, la parte recurrente afirma que el ahora demandante, solo cumplía las funciones de
- Por su parte el actor afirma que con carácter previo a dar inicio con la
- En ese contexto, al existir posiciones y documentos contradictorios que no desvirtúan definitivamente la existencia
- Por lo relacionado precedentemente, al existir controversia e inexistencia de prueba idónea, aplicando el principio
- Por lo tanto, es correcta la determinación del tribunal ad quem al confirmar la resolución
- Que, en ese marco legal se concluye que al no existir mérito para atribuirles infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula honorarios por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
