Este fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo (fs
Este fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo (fs. 8-11), interpuesto por Luís Ángel Wayar Valda, en representación legal de "WILLBROS TRANSANDINA" S.A., alegando:
En la forma, que el tribunal de apelación ha quebrantado las formas esenciales del proceso, por no aplicar el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., en expresa previsión del art. 208 del Cód. Proc. Trab., porque no se pronunció sobre los puntos apelados y fundamentados en el escrito de fs. 47-48 que consta de tres puntos, omisión que constituye causal de casación, en la forma prevista en el inciso 4) del Art. 254 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 174 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo (fs
- En el fondo, acusó la violación por omisión de los incisos a), e) y f)
- Acusó también la aplicación indebida del art
- Acusó la violación implícita de los arts
- Finalmente denunció la aplicación indebida de los arts
- Concluyó solicitando que este tribunal anule las resoluciones recurridas y disponga se dicte nuevo auto
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis, se
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la violación
- Al respecto, la parte recurrente afirma que el ahora demandante, solo cumplía las funciones de
- Por su parte el actor afirma que con carácter previo a dar inicio con la
- En ese contexto, al existir posiciones y documentos contradictorios que no desvirtúan definitivamente la existencia
- Por lo relacionado precedentemente, al existir controversia e inexistencia de prueba idónea, aplicando el principio
- Por lo tanto, es correcta la determinación del tribunal ad quem al confirmar la resolución
- Que, en ese marco legal se concluye que al no existir mérito para atribuirles infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula honorarios por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
