Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0174/2011
Fecha: 06-Jun-2011
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO Nº 174 Social Sucre, 06 de junio de 2011
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
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En grado de apelación interpuesta por el representante legal de la empresa demandada (fs
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Este fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo (fs
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En el fondo, acusó la violación por omisión de los incisos a), e) y f)
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Acusó también la aplicación indebida del art
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Acusó la violación implícita de los arts
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Finalmente denunció la aplicación indebida de los arts
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Concluyó solicitando que este tribunal anule las resoluciones recurridas y disponga se dicte nuevo auto
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CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis, se
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Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la violación
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Al respecto, la parte recurrente afirma que el ahora demandante, solo cumplía las funciones de
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Por su parte el actor afirma que con carácter previo a dar inicio con la
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En ese contexto, al existir posiciones y documentos contradictorios que no desvirtúan definitivamente la existencia
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Por lo relacionado precedentemente, al existir controversia e inexistencia de prueba idónea, aplicando el principio
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Por lo tanto, es correcta la determinación del tribunal ad quem al confirmar la resolución
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Que, en ese marco legal se concluye que al no existir mérito para atribuirles infracción
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
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No se regula honorarios por no haber sido contestado el recurso
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Sucre, 06 de Junio de 2011
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Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
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