En el fondo, acusó la violación por omisión de los incisos a), e) y f)
En el fondo, acusó la violación por omisión de los incisos a), e) y f) del art. 182 del Cód. Proc. Trab. y 152 de la L.O.J., porque es obligación de todo juzgador, examinar su competencia antes de admitir una demanda, verificando la existencia de los elementos esenciales para que se abra la misma, en tal sentido la Corte Suprema de Justicia, en sus fallos, ha establecido que para la admisión de una demanda laboral el demandante debe demostrar la existencia del contrato de trabajo que establezca la relación laboral, el pago de percepción de un emolumento y estar sujeto a un horario y jornada de trabajo, situaciones que no fueron acreditados por el demandante en el proceso, limitándose a mencionar en su demanda una supuesta relación laboral sin aportar prueba alguna, careciendo de competencia la judicatura laboral para conocer y decidir las acciones por derechos y beneficios sociales reclamados por el demandante y al haber los de instancia pasado por alto dicha omisión, violaron las normas citadas
- AUTO SUPREMO Nº 174 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo (fs
- En el fondo, acusó la violación por omisión de los incisos a), e) y f)
- Acusó también la aplicación indebida del art
- Acusó la violación implícita de los arts
- Finalmente denunció la aplicación indebida de los arts
- Concluyó solicitando que este tribunal anule las resoluciones recurridas y disponga se dicte nuevo auto
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis, se
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la violación
- Al respecto, la parte recurrente afirma que el ahora demandante, solo cumplía las funciones de
- Por su parte el actor afirma que con carácter previo a dar inicio con la
- En ese contexto, al existir posiciones y documentos contradictorios que no desvirtúan definitivamente la existencia
- Por lo relacionado precedentemente, al existir controversia e inexistencia de prueba idónea, aplicando el principio
- Por lo tanto, es correcta la determinación del tribunal ad quem al confirmar la resolución
- Que, en ese marco legal se concluye que al no existir mérito para atribuirles infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula honorarios por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
