En ese contexto, al existir posiciones y documentos contradictorios que no desvirtúan definitivamente la existencia
En ese contexto, al existir posiciones y documentos contradictorios que no desvirtúan definitivamente la existencia o inexistencia de una relación laboral, toda vez que en el expediente que se analiza no existe aún prueba que desvirtué lo alegado por las partes, tal como determinan los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., para llegar a formar convicción en el juzgador y emitir un fallo justo y apegado a la ley; en el caso presente, se resolvieron excepciones previas de incompetencia del juzgador e impersonería del demandado, las que fueron rechazadas mediante Auto Nº 619 de 8 de agosto de 2005 (fs. 56-57) y confirmadas por el Auto de Vista Nº 082 de 22 de febrero de 2006 (fs. 86), con el fundamento que la demanda ha sido contestada y en consecuencia la existencia o no de contrato escrito o verbal sería demostrado o desvirtuado por las partes en el término de prueba, y resuelto en sentencia
- AUTO SUPREMO Nº 174 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por el representante legal de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad en la forma y en el fondo (fs
- En el fondo, acusó la violación por omisión de los incisos a), e) y f)
- Acusó también la aplicación indebida del art
- Acusó la violación implícita de los arts
- Finalmente denunció la aplicación indebida de los arts
- Concluyó solicitando que este tribunal anule las resoluciones recurridas y disponga se dicte nuevo auto
- CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos planteados en el recurso, ingresando a su análisis, se
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, en el que se denunció la violación
- Al respecto, la parte recurrente afirma que el ahora demandante, solo cumplía las funciones de
- Por su parte el actor afirma que con carácter previo a dar inicio con la
- En ese contexto, al existir posiciones y documentos contradictorios que no desvirtúan definitivamente la existencia
- Por lo relacionado precedentemente, al existir controversia e inexistencia de prueba idónea, aplicando el principio
- Por lo tanto, es correcta la determinación del tribunal ad quem al confirmar la resolución
- Que, en ese marco legal se concluye que al no existir mérito para atribuirles infracción
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- No se regula honorarios por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
