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4.- Cecilio Marca Choque, sostuvo que el Auto de Vista impugnado se emitió con violación de leyes sustantivas, aplicación indebida de normas no reguladas por ley, interpretación errónea de hechos e imposición inadecuada de la pena. El Tribunal de primer grado valoró de manera objetiva las pruebas aportadas que acreditan la gravedad y las circunstancias del hecho. Al no existir atenuantes probadas para el proceso de determinación de la prueba, se justifica plenamente la sanción impuesta
- Partes: Cecilio Marca Choque C/ Alejandra Paco Cruz
- Delito: Estelionato
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Cecilio Marca Choque el 19 de abril de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Alejandra Paco Cruz afirmó que por la prueba producida en autos acreditó que su persona
- Acusó la infracción de los artículos 101-b) y 102 del Código de Procedimiento Penal por
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, analizados y contrastados con
- En el caso particular no puede el juzgador soslayar las circunstancias del hecho como las
- En lo que hace al recurso de casación presentado por la procesada Alejandra Paco Cruz,
- En relación al tema de exención de responsabilidad penal quedó plenamente demostrado que la procesada
- En el tema relativo a la prescripción de la acción penal, este instituto constituye una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
