POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 473 a 474 y en estricta aplicación del artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Cecilio Marca Choque y Alejandra Paco Cruz, ambos impugnando el Auto de Vista de 31 de marzo de 2006, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de Cecilio Marca Choque contra Alejandra Paco Cruz, por el delito de estelionato
- Partes: Cecilio Marca Choque C/ Alejandra Paco Cruz
- Delito: Estelionato
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Cecilio Marca Choque el 19 de abril de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Alejandra Paco Cruz afirmó que por la prueba producida en autos acreditó que su persona
- Acusó la infracción de los artículos 101-b) y 102 del Código de Procedimiento Penal por
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, analizados y contrastados con
- En el caso particular no puede el juzgador soslayar las circunstancias del hecho como las
- En lo que hace al recurso de casación presentado por la procesada Alejandra Paco Cruz,
- En relación al tema de exención de responsabilidad penal quedó plenamente demostrado que la procesada
- En el tema relativo a la prescripción de la acción penal, este instituto constituye una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
