Auto Supremo AS/0176/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2011

Fecha: 24-Jun-2011

En el caso particular no puede el juzgador soslayar las circunstancias del hecho como las


En el caso particular no puede el juzgador soslayar las circunstancias del hecho como las desavenencias conyugales que dieron lugar al divorcio y posterior promoción de la acción penal por el querellante, el grado de instrucción de la procesada, su condición de madre de familia y fundamentalmente la edad al momento de definir su situación jurídica como persona de la tercera edad (70 años), circunstancias que indudablemente hacen a la existencia de atenuantes que no fueron consideradas por el Tribunal de primer grado y correctamente aplicados por el Tribunal de Alzada, pues para el proceso de determinación de la pena se debe considerar la pena media del delito de estelionato tomando en cuenta el mínimo de un año y el máximo de 5 años de privación de libertad que prevé el tipo penal en concreto, de donde resulta tres años como pena media, base sobre la cual en mérito a las circunstancias atenuantes correspondió en autos reducir medio grado a la pena base, de donde resulta la pena de dos años y seis meses de privación de libertad acorde a los límites fijados para el ilícito penal de estelionato