En el caso particular no puede el juzgador soslayar las circunstancias del hecho como las
En el caso particular no puede el juzgador soslayar las circunstancias del hecho como las desavenencias conyugales que dieron lugar al divorcio y posterior promoción de la acción penal por el querellante, el grado de instrucción de la procesada, su condición de madre de familia y fundamentalmente la edad al momento de definir su situación jurídica como persona de la tercera edad (70 años), circunstancias que indudablemente hacen a la existencia de atenuantes que no fueron consideradas por el Tribunal de primer grado y correctamente aplicados por el Tribunal de Alzada, pues para el proceso de determinación de la pena se debe considerar la pena media del delito de estelionato tomando en cuenta el mínimo de un año y el máximo de 5 años de privación de libertad que prevé el tipo penal en concreto, de donde resulta tres años como pena media, base sobre la cual en mérito a las circunstancias atenuantes correspondió en autos reducir medio grado a la pena base, de donde resulta la pena de dos años y seis meses de privación de libertad acorde a los límites fijados para el ilícito penal de estelionato
- Partes: Cecilio Marca Choque C/ Alejandra Paco Cruz
- Delito: Estelionato
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Cecilio Marca Choque el 19 de abril de
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- Alejandra Paco Cruz afirmó que por la prueba producida en autos acreditó que su persona
- Acusó la infracción de los artículos 101-b) y 102 del Código de Procedimiento Penal por
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, analizados y contrastados con
- En el caso particular no puede el juzgador soslayar las circunstancias del hecho como las
- En lo que hace al recurso de casación presentado por la procesada Alejandra Paco Cruz,
- En relación al tema de exención de responsabilidad penal quedó plenamente demostrado que la procesada
- En el tema relativo a la prescripción de la acción penal, este instituto constituye una
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
