Auto Supremo AS/0176/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2011

Fecha: 24-Jun-2011

En lo que hace al recurso de casación presentado por la procesada Alejandra Paco Cruz,


En lo que hace al recurso de casación presentado por la procesada Alejandra Paco Cruz, en relación al primer motivo expuesto, corresponde señalar que el ilícito penal de estelionato descrito en la sanción del artículo 337 del Código Penal encierra dos modalidades: vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y vender, gravar o arrendar como propios bienes ajenos, en ese sentido la procesada Alejandra Paco Cruz, al enajenar como bienes propios a favor de terceras personas los bienes señalados en la acusación, su conducta se subsume en la descripción del tipo penal de estelionato en su segunda modalidad, pues en autos el acusador acreditó que los bienes enajenados por la procesada constituían parte de la comunidad de bienes gananciales que pertenecían tanto al querellante como a la procesada, en tal sentido correspondía en propiedad a la recurrente tan sólo en un cincuenta por ciento y al vender como propio además el otro cincuenta por ciento que no le correspondía acomodó su conducta al tipo penal de estelionato