Auto Supremo AS/0186/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2011

Fecha: 06-Jun-2011

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A mérito de ello y luego de revisar los antecedentes del proceso, se acredita que independientemente de las formalidades exigidas por el art. 159 inc. c) de la tantas veces señalada Ley Nº 1340, el propio actor admite y confiesa espontáneamente a través de su escrito de demanda, que se cumplió con la finalidad de la diligencia, toda vez que se enteró del contenido de los documentos que contenía la cédula

2. Con referencia a la segunda acusación, en principio hay que señalar que la uniforme jurisprudencia que este tribunal supremo de justicia ha establecido, que el recurso extraordinario de casación en el fondo se equipara a una demanda de puro derecho a través del cual se pretende dejar sin efecto o modificar una sentencia o auto de vista, basado en "errores in jundicando", motivo por el que al margen de las formalidades establecidas por el legislador, el recurrente debe acomodar su argumentación factica y jurídica, expuesta en su escrito a alguno de los numerales del art. 253 del tantas veces indicado CPC, toda vez que es mediante ellos que se logrará evidenciar la existencia de los "errores in jundicando"