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A mérito de ello y luego de revisar los antecedentes del proceso, se acredita que independientemente de las formalidades exigidas por el art. 159 inc. c) de la tantas veces señalada Ley Nº 1340, el propio actor admite y confiesa espontáneamente a través de su escrito de demanda, que se cumplió con la finalidad de la diligencia, toda vez que se enteró del contenido de los documentos que contenía la cédula
2. Con referencia a la segunda acusación, en principio hay que señalar que la uniforme jurisprudencia que este tribunal supremo de justicia ha establecido, que el recurso extraordinario de casación en el fondo se equipara a una demanda de puro derecho a través del cual se pretende dejar sin efecto o modificar una sentencia o auto de vista, basado en "errores in jundicando", motivo por el que al margen de las formalidades establecidas por el legislador, el recurrente debe acomodar su argumentación factica y jurídica, expuesta en su escrito a alguno de los numerales del art. 253 del tantas veces indicado CPC, toda vez que es mediante ellos que se logrará evidenciar la existencia de los "errores in jundicando"
- AUTO SUPREMO Nº 186 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I
- La acción es respondida negativamente por escrito de fs
- Contra la referida Sentencia "El Diario" S
- Contra esta resolución y en el plazo legal, "El Diario" S
- Que existió una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley Nº 843 y el
- Asimismo señala que se violó los arts
- Contestado en forma negativa el recurso por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- Independientemente de la clase de diligencia citatoria o notificatoria que se practique, la finalidad de
- En el caso de autos, expresamente el recurrente informa haber sido notificado por el administrador
- 2
- En el caso específico, el recurrente se ha limitado indicar: "que existió errónea interpretación y
- En referencia a que el administrador tributario no habría valorado la documental de fs
- 3
- No obstante ello, se aclara que los datos esgrimidos en la Resolución Determinativa fueron oportuna
- A mérito de estas consideraciones, se evidencia que los miembros del Tribunal de Alzada a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
