Contra esta resolución y en el plazo legal, "El Diario" S
Contra esta resolución y en el plazo legal, "El Diario" S.A. mediante su representante, por escrito de fs. 148-149 interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo acusando:
Que el tribunal ad quem al compulsar los antecedentes del proceso no advirtió que la notificación por cédula al sujeto pasivo en la instancia administrativa con el primer aviso, y segundo aviso ambos de visita, así como con la vista de cargo y la Resolución Determinativa a tiempo de emitir la resolución de alzada, no repararon en hacer valer lo previsto por el art. 159 inc c) de la Ley Nº 1340, vulnerando de esta forma la referida previsión legal
- AUTO SUPREMO Nº 186 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I
- La acción es respondida negativamente por escrito de fs
- Contra la referida Sentencia "El Diario" S
- Contra esta resolución y en el plazo legal, "El Diario" S
- Que existió una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley Nº 843 y el
- Asimismo señala que se violó los arts
- Contestado en forma negativa el recurso por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- Independientemente de la clase de diligencia citatoria o notificatoria que se practique, la finalidad de
- En el caso de autos, expresamente el recurrente informa haber sido notificado por el administrador
- 2
- En el caso específico, el recurrente se ha limitado indicar: "que existió errónea interpretación y
- En referencia a que el administrador tributario no habría valorado la documental de fs
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- No obstante ello, se aclara que los datos esgrimidos en la Resolución Determinativa fueron oportuna
- A mérito de estas consideraciones, se evidencia que los miembros del Tribunal de Alzada a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
