En referencia a que el administrador tributario no habría valorado la documental de fs
En referencia a que el administrador tributario no habría valorado la documental de fs. 42 a 65 del anexo en folder amarillo, adjunto al expediente, a tiempo de establecer la deuda referente al I.U.E., corresponde señalar que dicho cálculo se hizo en virtud de la documental cursante a fs. 55-89 del anexo, correspondiente a declaraciones juradas, aspecto que fue oportunamente señalado por la entidad demandada a tiempo de contestar la acción del actor, al indicar: " Al respecto se informa que los reparos por este concepto se generan sobre base cierta ya que los mismos surgen por ajustes realizados concernientes a ingresos declarados y no cancelados, así mismo se puede evidenciar que para la determinación de estos impuestos se consideraron las compras, sueldos y salarios e IT, declarados en formularios Nº 156..."(textual), extremos que fueron corroborados en mérito al informe pericial cursante a fs. 59-64, el cual no fue observado por la parte actora, no obstante de haber sido legalmente notificada con su contenido
- AUTO SUPREMO Nº 186 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I
- La acción es respondida negativamente por escrito de fs
- Contra la referida Sentencia "El Diario" S
- Contra esta resolución y en el plazo legal, "El Diario" S
- Que existió una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley Nº 843 y el
- Asimismo señala que se violó los arts
- Contestado en forma negativa el recurso por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- Independientemente de la clase de diligencia citatoria o notificatoria que se practique, la finalidad de
- En el caso de autos, expresamente el recurrente informa haber sido notificado por el administrador
- 2
- En el caso específico, el recurrente se ha limitado indicar: "que existió errónea interpretación y
- En referencia a que el administrador tributario no habría valorado la documental de fs
- 3
- No obstante ello, se aclara que los datos esgrimidos en la Resolución Determinativa fueron oportuna
- A mérito de estas consideraciones, se evidencia que los miembros del Tribunal de Alzada a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
