Auto Supremo AS/0186/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2011

Fecha: 06-Jun-2011

En referencia a que el administrador tributario no habría valorado la documental de fs


En referencia a que el administrador tributario no habría valorado la documental de fs. 42 a 65 del anexo en folder amarillo, adjunto al expediente, a tiempo de establecer la deuda referente al I.U.E., corresponde señalar que dicho cálculo se hizo en virtud de la documental cursante a fs. 55-89 del anexo, correspondiente a declaraciones juradas, aspecto que fue oportunamente señalado por la entidad demandada a tiempo de contestar la acción del actor, al indicar: " Al respecto se informa que los reparos por este concepto se generan sobre base cierta ya que los mismos surgen por ajustes realizados concernientes a ingresos declarados y no cancelados, así mismo se puede evidenciar que para la determinación de estos impuestos se consideraron las compras, sueldos y salarios e IT, declarados en formularios Nº 156..."(textual), extremos que fueron corroborados en mérito al informe pericial cursante a fs. 59-64, el cual no fue observado por la parte actora, no obstante de haber sido legalmente notificada con su contenido