CONSIDERANDO I
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa EL DIARIO S.A. c/ Gerencia Distrital La Paz - GRACO del SIN
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 148-149, interpuesto por "El Diario" S.A. a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 04/08 de 14 de enero de 2008, cursante a fs. 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario instaurado por "El Diario" S.A. contra la Gerencia Distrital de La Paz- GRACO del SIN, los antecedentes del proceso y ;
CONSIDERANDO I. Que "El Diario" S.A., mediante su representante legal por escrito de fs. 27-29 interpuso en contra de la Gerencia Distrital de La Paz-GRACO del SIN, demanda contencioso tributaria, solicitando se declare la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 22/02 de 19 de diciembre de 2002, por determinados errores de forma y de fondo
- AUTO SUPREMO Nº 186 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I
- La acción es respondida negativamente por escrito de fs
- Contra la referida Sentencia "El Diario" S
- Contra esta resolución y en el plazo legal, "El Diario" S
- Que existió una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley Nº 843 y el
- Asimismo señala que se violó los arts
- Contestado en forma negativa el recurso por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- Independientemente de la clase de diligencia citatoria o notificatoria que se practique, la finalidad de
- En el caso de autos, expresamente el recurrente informa haber sido notificado por el administrador
- 2
- En el caso específico, el recurrente se ha limitado indicar: "que existió errónea interpretación y
- En referencia a que el administrador tributario no habría valorado la documental de fs
- 3
- No obstante ello, se aclara que los datos esgrimidos en la Resolución Determinativa fueron oportuna
- A mérito de estas consideraciones, se evidencia que los miembros del Tribunal de Alzada a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
