CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II. Que revisado minuciosamente el contenido del recurso de casación en el fondo, así como los antecedentes del proceso, corresponde al tribunal supremo de justicia resolver en forma individual cada una de las acusaciones realizadas por el recurrente, en virtud de los siguientes argumentos:
1. El art. 162 de la Ley Nº 1340 (aplicable al caso de autos), reconoce que dentro la administración tributaria "Las resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones, decidan recursos, decreten apertura de término de prueba, y en general todas aquellas que puedan causar un perjuicio irreparable, serán notificadas personalmente en las oficinas de la Administración Tributaria o en domicilio del interesado, en la forma prescrita en el Art. 159º, incisos a), b), c) y d) de este Código" (textual),entendiéndose en consecuencia que en materia tributaria se ha previsto la posibilidad de practicar diligencias citatorias y/o notificatorias, en forma personal, por correo, cedularía y edictos
- AUTO SUPREMO Nº 186 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I
- La acción es respondida negativamente por escrito de fs
- Contra la referida Sentencia "El Diario" S
- Contra esta resolución y en el plazo legal, "El Diario" S
- Que existió una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley Nº 843 y el
- Asimismo señala que se violó los arts
- Contestado en forma negativa el recurso por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- Independientemente de la clase de diligencia citatoria o notificatoria que se practique, la finalidad de
- En el caso de autos, expresamente el recurrente informa haber sido notificado por el administrador
- 2
- En el caso específico, el recurrente se ha limitado indicar: "que existió errónea interpretación y
- En referencia a que el administrador tributario no habría valorado la documental de fs
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- No obstante ello, se aclara que los datos esgrimidos en la Resolución Determinativa fueron oportuna
- A mérito de estas consideraciones, se evidencia que los miembros del Tribunal de Alzada a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
