Auto Supremo AS/0186/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2011

Fecha: 06-Jun-2011

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II. Que revisado minuciosamente el contenido del recurso de casación en el fondo, así como los antecedentes del proceso, corresponde al tribunal supremo de justicia resolver en forma individual cada una de las acusaciones realizadas por el recurrente, en virtud de los siguientes argumentos:

1. El art. 162 de la Ley Nº 1340 (aplicable al caso de autos), reconoce que dentro la administración tributaria "Las resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones, decidan recursos, decreten apertura de término de prueba, y en general todas aquellas que puedan causar un perjuicio irreparable, serán notificadas personalmente en las oficinas de la Administración Tributaria o en domicilio del interesado, en la forma prescrita en el Art. 159º, incisos a), b), c) y d) de este Código" (textual),entendiéndose en consecuencia que en materia tributaria se ha previsto la posibilidad de practicar diligencias citatorias y/o notificatorias, en forma personal, por correo, cedularía y edictos