Auto Supremo AS/0186/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2011

Fecha: 06-Jun-2011

A mérito de estas consideraciones, se evidencia que los miembros del Tribunal de Alzada a


A mérito de estas consideraciones, se evidencia que los miembros del Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el auto de vista no han incurrido en ninguna de las acusaciones denunciadas por el recurrente, correspondiendo resolver el recurso de casación en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) del CPC, aplicable al caso de autos en virtud del art. 297 de la Ley Nº 1340