A mérito de estas consideraciones, se evidencia que los miembros del Tribunal de Alzada a
A mérito de estas consideraciones, se evidencia que los miembros del Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el auto de vista no han incurrido en ninguna de las acusaciones denunciadas por el recurrente, correspondiendo resolver el recurso de casación en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) del CPC, aplicable al caso de autos en virtud del art. 297 de la Ley Nº 1340
- AUTO SUPREMO Nº 186 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I
- La acción es respondida negativamente por escrito de fs
- Contra la referida Sentencia "El Diario" S
- Contra esta resolución y en el plazo legal, "El Diario" S
- Que existió una errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley Nº 843 y el
- Asimismo señala que se violó los arts
- Contestado en forma negativa el recurso por escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- Independientemente de la clase de diligencia citatoria o notificatoria que se practique, la finalidad de
- En el caso de autos, expresamente el recurrente informa haber sido notificado por el administrador
- 2
- En el caso específico, el recurrente se ha limitado indicar: "que existió errónea interpretación y
- En referencia a que el administrador tributario no habría valorado la documental de fs
- 3
- No obstante ello, se aclara que los datos esgrimidos en la Resolución Determinativa fueron oportuna
- A mérito de estas consideraciones, se evidencia que los miembros del Tribunal de Alzada a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
