Auto Supremo AS/0190/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2011

Fecha: 06-Jun-2011

A mayor abundamiento, corresponde aclarar que en materia laboral se incurrirá en error de derecho


A mayor abundamiento, corresponde aclarar que en materia laboral se incurrirá en error de derecho cuando se soslayen los elementos de admisibilidad de la prueba al momento inicial de la ritualidad probatoria, considerados en la doctrina como: a) admisibilidad extrínseca o formal referida al ofrecimiento oportuno y b) admisibilidad intrinseca o sustancial, referida a la ilicitud de la prueba y el modo como fue obtenida. En ambos casos no se trata aún de ponderar el contenido del material probatorio que hace al error de hecho, sino a otros aspectos formales y legales. Por su parte el error de hecho constituye una operación racional fallida sobre el contenido mismo del material probatorio, determinando en el juzgador la obtención de una significación distinta a las que ellas (las pruebas) en el marco de lo que la lógica, la razón y la experiencia informan, aspectos éstos que el recurrente en ningún momento logro plasmar en su recurso